El Director General determinará el texto de los poderes que hayan de otorgar los importadores a sus respectivos agentes de aduana para la representación de sus intereses. Para que los agentes de aduana puedan presentar manifiestos de aduana en nombre de terceros, será siempre condición indispensable que el poder presentado al efecto a la aduana o el depositado en ella por el agente, comprometa a éste a responder plenamente de toda pérdida o daño que sufriere el importador por equivocaciones, errores, incumplimiento o negligencia del agente. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/08/1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.