°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 15 . Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades
Cuentas de ahorro programado para la vivienda;
Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa;
Aportes periódicos de ahorro;
Cuota inicial;
Cesantías. Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este de fina como esquema de ejecución del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, será responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes, e igualmente deberá informar oportunamente, a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.
La definición de las modalidades señaladas en el presente artículo se sujetará a lo establecido por el artículo 28 del Decreto número 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.