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Artículo 3

Modifíquese El Artículo 15 Del Decreto Número 1432 De 2013, El Cual Quedará Así: “ Artículo 15

Decreto 2391 de 2013 · por el cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 1432 de 2013, el cual quedará así: “ Artículo 15 . Los hogares certificarán ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de interés prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades

a)

Cuentas de ahorro programado para la vivienda;

b)

Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable previa;

c)

Aportes periódicos de ahorro;

d)

Cuota inicial;

e)

Cesantías. Los recursos del ahorro podrán ser girados por parte del potencial beneficiario directa­mente al oferente o a las entidades que este de fina como esquema de ejecución del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podrá establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos señalados en el presente artículo estén dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, será responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes, e igualmente deberá informar oportunamente, a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.

Parágrafo

La definición de las modalidades señaladas en el presente artículo se sujetará a lo establecido por el artículo 28 del Decreto número 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2391 de 2013