Micelio

Artículo 41

Integración De La Junta Directiva

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.

2.

El jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.

3.

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Ejército.

4.

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Armada.

5.

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.

6.

El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, o su delegado.

7.

El Jefe de la Unidad de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares.

8.

Un Oficial en goce de asignación de retiro, o su suplente.

9.

Un suboficial en goce de asignación de retiro, o su suplente.

10.

Un pensionado del Ministerio de Defensa Nacional nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de candidatos que envíen las asociaciones de pensionados.

11.

Un médico nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años.

12.

Un representante del Ministro de Salud, para un período de dos (2) años.

Parágrafo 1

Los representantes del personal en goce de asignación de retiro previstos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de terna que presente cada uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

En su funcionamiento la Junta Directiva observará las siguientes reglas

1.

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

2.

Actuará como secretario de la Junta Directiva el funcionario que determine el Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

3.

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas presidirá la reunión del Consejo, el Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte del mismo.

4.

La Junta podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-400/95Constitucionalidad · «Numeral 10.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1301 de 1994