º Los Supernumerarios de que trata el artículo 6º de la Ley. 22 de 1945, solamente podrán funcionar en las Oficinas Postales y Telegráficas de las capitales de Departamento, y en las Oficinas Telegráficas de las capitales de; Intendencia o Comisaría, así como También en la s repetidoras, y de traslación donde trabajen más de cuatro Operadores, En las demás Oficinas Postales y Telegráficas de la República se admitirán Meritorios de acuerdo con el artículo 330 del Código de Régimen Político y Municipal.
Decreto 598 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Los Supernumerarios De Que Trata El Artículo 6º De La Ley
Decreto 598 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 22 de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.