Micelio

Artículo 15

Modifícase El Artículo 86 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Las Refinerías, Plantas De Abastecimiento De Combustibles Y Estaciones De Servicio Sólo Abastecerán A Los Vehículos Y Recibirán De Éstos El Producto, Cuando Posean El Correspondiente Registro Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Intra, Expedido De Conformidad Con Las, Normas Vigentes

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 86 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Las refinerías, plantas de abastecimiento de combustibles y estaciones de servicio sólo abastecerán a los vehículos y recibirán de éstos el producto, cuando posean el correspondiente registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, expedido de conformidad con las, normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1991