Art. 26. Sobre los sumas con que se paguen los viáticos y sueldos correspondientes a empleados diplomáticos ó consulares, la República no abonará gastos de riesgos y de remisión y cambio de moneda, sino en el caso de que ellas sean realmente remitidas al lugar donde el interesado ejerza sus funciones diplomáticas ó consulares.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 26
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.