Niveles administrativos en las entidades territoriales . Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades territoriales deberán definir, mediante autoridad competente, los niveles administrativos en los cuales se agrupan sus empleos. El número de estos niveles no podrá ser superior al de los niveles administrativos establecidos para el orden nacional.
Decreto 1483 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Niveles Administrativos En Las Entidades Territoriales
Decreto 1483 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.