º . Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguiente s
Formular las políticas sectoriales y dirigir y orientar el diseño y establecimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector Administrativo de Justicia.
Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial y el Ministerio Público.
Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestación del servicio público primario de la justicia, dentro del ámbito de sus competencias.
Diseñar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio.
Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
Ejercer el control administrativo y participar en la orientación y coordinación de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de tales entidades. 9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público, así como vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. Dirigir las funciones de administración del Ministerio, y distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades, los planes y programas. 10. Las demás que le asigne la ley.