Micelio

Artículo 6

Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro de Justicia y del Derecho, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguiente s

1.

Formular las políticas sectoriales y dirigir y orientar el diseño y establecimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeación del Sector Administrativo de Justicia.

2.

Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial y el Ministerio Público.

3.

Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y ser el instrumento de enlace y defensor de todo proceso de la prestación del servicio público primario de la justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

4.

Diseñar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio.

5.

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.

6.

Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.

7.

Ejercer el control administrativo y participar en la orientación y coordinación de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; y actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de tales entidades. 9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público, así como vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. Dirigir las funciones de administración del Ministerio, y distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades, los planes y programas. 10. Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2490 de 2002