Seguimiento por parte de los CORPES. Será responsabilidad de los CORPES analizar el seguimiento que se le haga a los proyectos de inversión para detectar problemas y obstáculos que se puedan presentar desde el punto de vista regional, departamental o municipal, y recomendar los correctivos del caso. Los CORPES colaborarán en el desarrollo de metodologías y sistemas de seguimiento con las divisiones de Metodologías y Operación y Sistemas del Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación.
Decreto 841 de 1990 →Vigente
Artículo 36
Seguimiento Por Parte De Los Corpes
Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.