Art. 13. En los remates se observarán las siguientes reglas:
1ª La adjudicación se hará al mejor postor, entendiéndose por tál el que ofrezca mayor cantidad en documentos por menor cantidad en dinero.
2ª Si los documentos ofrecidos ganan interés, éste deberá computarse hasta la fecha del remate, á la rata de la oferta.
3ª Cuando el día señalado para un remate fuere feriado, aquél se diferirá para el siguiente día útil.
4ª Las propuestas se harán en pliego cerrado, expresando claramente la cantidad que se ofrece en documentos por la que se pretenda en dinero. Sobre la cubierta del pliego se pondrá el nombre del proponente.
5ª Las propuestas se recibirán hasta las doce del día en que deba verificarse el remate, y nunca después de dicha hora. Los pliegos se abrirán en el orden en que hubieren sido presentados, y una vez abiertos todos, se harán las adjudicaciones á los mejores postores, sin admitir pujas. Ninguna propuesta podrá ser retirada.
De cada remate se extenderá una diligencia que se pasará al Gobierno para su aprobación ó improbación, por conducto del Ministerio del Tesoro, requisito sin el cual no tendrá efecto el remate.
Aprobado que sea un remate, se pasará la diligencia al Tesorero general para que pague sin demora las cantidades adjudicadas.