Micelio

Artículo 1037

Para Útiles De Escritorio Formularios, Libros Y Registros De Contabilidad, Control, Estadística Y Otros Usos; Pastas E Índices Para Los Mismos, Encuadernación Y Empaste, En El Año $15

Decreto 1894 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de. Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 103 Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y Oficinas Seccionales de Catastro. Instituto 003. Del artículo 1037. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $15.000.00 201. Del artículo 1039. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00 301. Del artículo 1040. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" en la presente vigencia y anteriores 25,000.00 Oficinas Seccionales de Catastro . 003. Del artículo 1061. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Seccionales dé Catastro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $100.000.00 003. Al artículo 1042. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos inherentes a este servicio, de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi'', en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 003. Al artículo 1044. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.003.00 Oficinas Seccionales de Catastro. 001. Al artículo 1052. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 12 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.030.00 003. Al artículo 1057. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastas similares inherentes a este servicio, de los vehículos, de las Oficinas Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Oíros gastos conjuntos. 003. Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $100.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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