Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de. Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 103 Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y Oficinas Seccionales de Catastro. Instituto 003. Del artículo 1037. Para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $15.000.00 201. Del artículo 1039. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00 301. Del artículo 1040. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" en la presente vigencia y anteriores 25,000.00 Oficinas Seccionales de Catastro . 003. Del artículo 1061. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Seccionales dé Catastro, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los contracréditos $100.000.00 003. Al artículo 1042. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos inherentes a este servicio, de los vehículos del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi'', en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 003. Al artículo 1044. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.003.00 Oficinas Seccionales de Catastro. 001. Al artículo 1052. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 12 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 5.030.00 003. Al artículo 1057. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastas similares inherentes a este servicio, de los vehículos, de las Oficinas Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Oíros gastos conjuntos. 003. Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Suman los créditos $100.000.00
Decreto 1894 de 1957 →Vigente
Artículo 1037
Para Útiles De Escritorio Formularios, Libros Y Registros De Contabilidad, Control, Estadística Y Otros Usos; Pastas E Índices Para Los Mismos, Encuadernación Y Empaste, En El Año $15
Decreto 1894 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.