Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.19

Renuncia Al Régimen Tributario Especial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial, podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT), donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la actualización.

Este procedimiento no deberá ser realizado por los sujetos que pertenecen al Régimen Tributario Especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto.

Lo anterior aplica, igualmente, para las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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