Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.19

Renuncia Al Régimen Tributario Especial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Tributario Especial, podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT), donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la actualización.

Este procedimiento no deberá ser realizado por los sujetos que pertenecen al Régimen Tributario Especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto.

Lo anterior aplica, igualmente, para las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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