Artículo primero. En los municipios de Chámeza, Recetor, La Salina, Sácama, Nunchía, Sabanalarga y San Luis de Palenque, de la Intendencia Nacional de Casanare; La Montañita, El Paujil, El Doncello, San Vicente de Caguán, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes, de la Intendencia Nacional del Caquetá; Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, de la Intendencia Nacional del Putumayo; Mitú y San José del Guaviare, de la Comisarla Especial del Vaupés; Puerto Carreño, de la Comisaria Especial del Vichada, e Inírida, de la Comisaría Especial del Guainía, una misma persona desempeñará los destinos de Tesorero y Recaudador de Hacienda y otra los de Secretario del Alcalde y del Concejo Municipal.
Decreto 1950 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1950 de 1976 · Por el cual se adopta una medida en la Administración de Varios Municipios de las Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.