Micelio

Artículo 1

Decreto 1950 de 1976 · Por el cual se adopta una medida en la Administración de Varios Municipios de las Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En los municipios de Chámeza, Recetor, La Salina, Sácama, Nunchía, Sabanalarga y San Luis de Palenque, de la Intendencia Nacional de Casanare; La Montañita, El Paujil, El Doncello, San Vicente de Caguán, Puerto Rico y Belén de los Andaquíes, de la Intendencia Nacional del Caquetá; Mocoa, Puerto Asís y Puerto Leguízamo, de la Intendencia Nacional del Putumayo; Mitú y San José del Guaviare, de la Comisarla Especial del Vaupés; Puerto Carreño, de la Comisaria Especial del Vichada, e Inírida, de la Comisaría Especial del Guainía, una misma persona desempeñará los destinos de Tesorero y Recaudador de Hacienda y otra los de Secretario del Alcalde y del Concejo Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1976