Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución: CAPITULO 3303. Programa I. Artículo 33004. Recursos del Crédito Externo. Proyecto 32. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Antioquia (sueldos y gastos) 900.000.00 Proyecto 33. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Boyacá (sueldos y gastos) 1.100.000.00 Proyecto 34. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Bolívar (sueldos y gastos) 150.000.00 Proyecto 35. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Caldas (sueldos y gastos) 250.000.00 Proyecto 36. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Cundinamarca (sueldos y gastos) 450.000.00 Proyecto 37. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito Norte de Santander (sueldos y gastos) 300.000.00 Proyecto 38. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito del Valle del Cauca (sueldos y gastos) 450.000.00 Proyecto 39. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Córdoba (sueldos y gastos) 150.000.00 Proyecto 40. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito del Atlántico (sueldos y gastos) 400.000.00 Proyecto 41. Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales en el Distrito de Santander (sueldos y gastos) 350.000.00 Suma 4.500.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2334 de 1963 →Vigente
Artículo 33004
Del Presupuesto Vigente, Para Construcción De Carreteras, Según Distribución Que Hará El Gobierno, De Acuerdo Con El Contrato Con El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 3303
Decreto 2334 de 1963 · Por el cual se distribuyen una apropiación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.