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Artículo 2.4.1.7.6.4

Integración Del Comité Técnico De Los Componentes De Medidas Integrales De Prevención, Seguridad Y Protección, Y Del Protocolo De Protección Para Territorios Rurales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:

1.

El Ministro del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.

5.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado.

6.

El Consejero Presidencial de Seguridad, o su delegado.

7.

El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, o su delegado.

8.

El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado.

9.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.

10.

Dos (2) delegados de la población objeto de este Programa.

11.

Un (1) delegado del Consejo Nacional de Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí representados.

Parágrafo 1

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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