Micelio

Artículo 3

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los miembros del Consejo tendrán un período de dos (2) años con posibilidad de reelección por una sola vez y elegirán dentro de su seno a un Presidente y a un Secretario quienes ejercerán las funciones que se determinarán más adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3861 de 2005