El responsable de un acto que tenga por objeto procurar la perturbación del orden social establecido, o exponer una parte cualquiera de la Nación a la devastación, el pillaje, o la ruina, incurrirá por este solo hecho en reclusión por dos a diez años, si el intento hubiere dado algún resultado, aun parcial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.