ARTICULO 3o. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización
Servir de órgano de coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de las políticas y programas en materia de descentralización.
Analizar y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley y demás disposiciones que busquen desarrollar la Constitución Política en lo relacionado con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales.
Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos en materia de descentralización y ordenamiento de las entidades territoriales, y proponer las reformas que considere conveniente para el efectivo cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre la materia.