Pago de derechos por clasificación de películas . Los siguientes son los derechos a cargo del solicitante de la clasificación, los cuales se consignarán a favor de la Tesorería Genera l de la Nación
Veinte (20) salarios mínimos diarios, por cada largometraje sometido a clasificación.
Cuatro (4) salarios mínimos diarios, por cada cortometraje sometido a clasificación.
La exhibición de películas, nacionales y extranjeras, que se e fectúe con el objeto de resolver recursos interpuestos contra la clasificación de películas, no causan el pago de derechos a cargo del recurrente ni honorarios a favor de los miembros del Comité.