La Junta Directiva se reunirá por lo menos con cuatro (4) de sus miembros, y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de tres (3) de ellos. A las sesiones de la Junta podrán asistir los suplentes pero solamente tendrán voz y voto los miembros principales, o los suplantes en ausencia de los titulares.
Decreto 121 de 1977 →Vigente
Artículo 20
La Junta Directiva Se Reunirá Por Lo Menos Con Cuatro (4) De Sus Miembros, Y Las Decisiones Serán Adoptadas Con El Voto Favorable De Tres (3) De Ellos
Decreto 121 de 1977 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de la compañía de informaciones audiovisuales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.