Micelio

Artículo 2.2.16.1.6

Requisitos Para La Contratación Mediante Appo

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la contratación mediante APPo. Las Entidades Estatales podrán contratar con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro en los términos del presente Título, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la econo­mía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 del presente Título. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la nor­mativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo anterior, cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la APPo, para lo cual podrán tener en cuenta los lineamientos que se expidan desde las instancias y/o entidades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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