Micelio

Artículo 3

Los Profesores De Clínica Médica, Clínica Quirúrgica Y De Anatomías, Serán Escogidos Por El Gobierno, De Ternas Que Presente El Consejo Directivo De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria Y Prestarán Sus Servicios Permanentemente En Las Horas Que Les Designe El Rector De La Misma

Decreto 249 de 1936 · Por el cual se distribuye la partida global votada en el artículo 482 del capítulo 66 del presupuesto de la vigencia en curso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Profesores de Clínica Médica, Clínica Quirúrgica y de Anatomías, serán escogidos por el Gobierno, de ternas que presente el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y prestarán sus servicios permanentemente en las horas que les designe el Rector de la misma. Los demás profesores serán nombrados directamente por el Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 249 de 1936