º. Los reservistas de primera y segunda clase, cuando pierdan sus libretas, por concepto de reposición o duplicado de este documento, pagarán las siguientes cantidades: Libretas de primera clase $ 25.00 Libretas de segunda clase 50.00
Decreto 3329 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Los Reservistas De Primera Y Segunda Clase, Cuando Pierdan Sus Libretas, Por Concepto De Reposición O Duplicado De Este Documento, Pagarán Las Siguientes Cantidades: Libretas De Primera Clase $ 25
Decreto 3329 de 1950 · Por el cual se suspenden parcialmente el artículo 37 de la Ley 1ª de 1945 y el inciso primero del artículo 13 de la Ley 141 de 1948 y se dictan unas normas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.