Micelio

Artículo 1

Los Reservistas De Primera Y Segunda Clase, Cuando Pierdan Sus Libretas, Por Concepto De Reposición O Duplicado De Este Documento, Pagarán Las Siguientes Cantidades: Libretas De Primera Clase $ 25

Decreto 3329 de 1950 · Por el cual se suspenden parcialmente el artículo 37 de la Ley 1ª de 1945 y el inciso primero del artículo 13 de la Ley 141 de 1948 y se dictan unas normas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los reservistas de primera y segunda clase, cuando pierdan sus libretas, por concepto de reposición o duplicado de este documento, pagarán las siguientes cantidades: Libretas de primera clase $ 25.00 Libretas de segunda clase 50.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3329 de 1950