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Artículo 2.4.3.9.2.16

Coordinación Del Ministerio Del Interior Con Las Personerías Distritales Y Municipales, En El Marco De La Política De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación del Ministerio del Interior con las personerías distritales y municipales, en el marco de la política de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales:

1.

Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.

2.

Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia.

3.

Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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