Micelio

Artículo 27

Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Es un deber de la primera autoridad política de los distritos donde se expendan los cigarrillos, visitar una vez por lo menos en cada mes las tienda y demás lugares de expendio con el fin de ver si las cajetillas en que aquéllos se ofrecen al consumo están provistas de la respectiva estampilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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