Los Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados del servicio activo por llamamiento s calificar servicio o a solicitud, a los diez (10) años de servicio, tendrá derecho, a partir de la fecha de su retiro definitivo, a que por la caja respectiva se les pague una asignación mensual se retiró igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado, y de allí en adelante un cuatro por ciento (4%) más por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio, sin que el total pueda pasar del 85%.
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que en la fecha de la sanción de esta Ley estén en goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a que se les reajuste y paguen, a partir de dicha sanción, sus asignación conforme al artículo anterior y en concordancia con los dispuesto en los artículos 8° y 19 de la Ley 100 de 1946 .