Micelio

Artículo 34

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados del servicio activo por llamamiento s calificar servicio o a solicitud, a los diez (10) años de servicio, tendrá derecho, a partir de la fecha de su retiro definitivo, a que por la caja respectiva se les pague una asignación mensual se retiró igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado, y de allí en adelante un cuatro por ciento (4%) más por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio, sin que el total pueda pasar del 85%.

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que en la fecha de la sanción de esta Ley estén en goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a que se les reajuste y paguen, a partir de dicha sanción, sus asignación conforme al artículo anterior y en concordancia con los dispuesto en los artículos 8° y 19 de la Ley 100 de 1946 .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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