Micelio

Artículo 34

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados del servicio activo por llamamiento s calificar servicio o a solicitud, a los diez (10) años de servicio, tendrá derecho, a partir de la fecha de su retiro definitivo, a que por la caja respectiva se les pague una asignación mensual se retiró igual al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado, y de allí en adelante un cuatro por ciento (4%) más por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio, sin que el total pueda pasar del 85%.

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares que en la fecha de la sanción de esta Ley estén en goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a que se les reajuste y paguen, a partir de dicha sanción, sus asignación conforme al artículo anterior y en concordancia con los dispuesto en los artículos 8° y 19 de la Ley 100 de 1946 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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