Micelio

Artículo 19

De Las Superintendencias Seccionales

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las Superintendencias Seccionales. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá Superintendencias Seccionales con sede en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, D. E., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Neiva, Pereira y Villavicencio, con las siguientes jurisdicciones territoriales

a)

Superintendencia Seccional de Barranquilla, comprende los Departamentos de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar;

b)

Superintendencia Seccional de Bogotá, D. E., comprende el Distrito Especial de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá;

c)

Superintendencia Seccional de Bucaramanga, comprende los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca;

d)

Superintendencia Seccional de Cali, comprende los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño;

e)

Superintendencia Seccional de Cartagena, comprende los Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y la Intendencia de San Andrés y Providencia;

f)

Superintendencia Seccional de Medellín, comprende los Departamentos de Antioquia y Chocó;

g)

Superintendencia Seccional de Neiva, Comprende los departamentos de Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo;

h)

Superintendencia Seccional de Pereira, comprende los Departamentos de Risaralda, Caldas y Quindío;

i)

Superintendencia Seccional de Villavicencio, comprende el Departamento del Meta, la Intendencia del Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vichada, Guainía, Vaupés y Guaviare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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