Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 17 De Noviembre 20 De 1980, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto; Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 17 De 1980 (Noviembre 20) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De ,1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Con Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, En Desarrollo De Políticas Fijadas Por Los Congresos Cafeteros Y El Comité Nacional De Cafeteros Ha Venido Vinculada, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Al Establecimiento Y Desarrollo De Corporaciones O Sociedades Forestales Por Considerar Que Cumplen Una Tarea Fundamental Para La Conservación De Los Suelos, La Protección Y El Aumento De Las Cuencas Hidrográficas Y La Preservación Del Medio Ambiente; C) Que En El Presupuesto De Inversiones Del Fondo Nacional Del Café Para La Presente Vigencia Se Previó Una Partida De $ 9

Decreto 3328 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 17 de noviembre 20 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto; dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 17 DE 1980 (noviembre 20) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de ,1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado con otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo de políticas fijadas por los Congresos Cafeteros y el Comité Nacional de Cafeteros ha venido vinculada, con recursos del Fondo Nacional del Café, al establecimiento y desarrollo de Corporaciones o Sociedades Forestales por considerar que cumplen una tarea fundamental para la conservación de los suelos, la protección y el aumento de las cuencas hidrográficas y la preservación del medio ambiente;

c)

Que en el presupuesto de Inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se previó una partida de $ 9.643.000 moneda comente, para capitalización de tales entidades;

d)

Que en desarrollo de la Ley 20 de 1979 las diferentes Corporaciones y Sociedades decretaron aumentos de sus capitales en cuantías que exigen capitalizaciones por $ 29.443.000 por parte de la Federación para mantener su actual participación porcentual;

e)

Que del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se han cancelado proyectos por valor de $ 19.800.000 moneda corriente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable a que se tomen estos recursos para incrementar la disponibilidad para capitalización de las sociedades forestales que funcionan en zonas cafeteras; Acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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