El Gobierno procederá a contratar la construcción de las edificaciones, con una casa o casas de reconocida solvencia y honorabilidad, si así lo estimare conveniente.
El Gobierno solicitará públicamente las propuestas y adelantará la negociación con la casa o casas constructoras que den mejores garantías.
Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de las autorizaciones que por esta Ley se le otorgan, sólo requieren para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.
En las adquisiciones que haga el Gobierno para la construcción de las obras de que trata esta Ley, no intervendrá la Sección de Provisiones, si así lo considere conveniente para la mayor
prontitud de los trabajos.