Micelio

Artículo 8

Ley 115 de 1936 · Por la cual se provee a la reconstrucción de una ciudad y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a contratar la construcción de las edificaciones, con una casa o casas de reconocida solvencia y honorabilidad, si así lo estimare conveniente.

Parágrafo 1

El Gobierno solicitará públicamente las propuestas y adelantará la negociación con la casa o casas constructoras que den mejores garantías.

Parágrafo 2

Los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de las autorizaciones que por esta Ley se le otorgan, sólo requieren para su validez la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo 3

En las adquisiciones que haga el Gobierno para la construcción de las obras de que trata esta Ley, no intervendrá la Sección de Provisiones, si así lo considere conveniente para la mayor

prontitud de los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1936