Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1273 de 1994 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación y se determinan algunas de sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Unidad de Política Ambiental. La Unidad de Política Ambiental en el sector de su competencia ejercerá las siguientes funciones

1.

Orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia ambiental.

2.

Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

3.

Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

4.

Coordinar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y rendir concepto técnico sobre sus modificaciones.

5.

Participar en la formulación de las políticas de financiamiento, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

6.

Participar, conjuntamente con las demás dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de Política Económica y Social.

7.

Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio ambiente, que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional Ambiental, propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

8.

Promover y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y proyectos de integración con los de otros países u organizaciones internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio ambiente.

9.

Asesorar, conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental nacional.

10.

Promover estudios para el diseño de políticas y propuestas normativas, en armonía con el Ministerio del Medio Ambiente.

11.

Orientar y promover estudios de valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico y de comercio exterior.

12.

Asesorar a las demás unidades del departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.

13.

Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993.

14.

Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto nacional destinado a proyectos del medio ambiente.

15.

Prestar apoyo al Ministerio del Medio Ambiente en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

16.

Promover la aplicación de sistema de indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos.

17.

Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del Sistema de Información Ambiental.

18.

Participar conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones integrantes del SINA en la elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades competentes.

19.

Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de políticas, planes y programas ambientales que adelanten las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

20.

Asesorar al Ministerio del Medio Ambiente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación, seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de dichos asuntos.

21.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1273 de 1994