El numeral 4. del artículo 2. del Decreto 638 de 1995 quedará así " Cuando una de las divisiones departamentales a que hace referencia el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, sea erigida como municipio, participará en los ingresos corrientes de la Nación en la Vigencia fiscal siguiente a la cuál se erigió, siempre y cuando dicha situación se comunique al Departamento Nacional de Planeación con anterioridad a la aprobación del Documento Conpes que establece la distribución territorial de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación, para la respectiva vigencia. Mientras el Conpes aprueba la distribución de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, en la cual se incluye el nuevo municipio, el departamento en el cual se encuentra ubicado, apropiará los recursos necesarios para cubrir los gastos mínimos de funcionamiento e inversión, hasta tanto este nuevo municipio reciba los recursos provenientes de su participación".
Decreto 325 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Decreto 325 de 1997 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 638 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.