Artículo tercero. Las partidas a que refiere el Decreto número 0429 del 12 de marzo de 1958, para los Puestos de Salud de Villarrica, Anzoá-tegui, Casabianca, Coyaima, Suárez y Valle, Municipios del Departamento del Tolima, se destinan para sostenimiento de dichos Puestos, y serán pagados por el Banco de la República directamente al empleado pagador de la Dirección Departamental de Salud Pública del Tolima, quien rendirá las cuentas por los gastos a la Auditoría Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
Decreto 1089 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1089 de 1958 · por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salubridad pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.