Articulo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Arcabuco, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, asi: Capítulo 60 articulo 796. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, asi: Mensual Total Directora (interna), a $ 90.00 1.080.00 Habilitada (interna), a 40.00 480.00 Ecónoma (interna), a 25.00 300.00 Enfermera-Celadora (interna), a 40.00 480.00 Portero-Mandadero (interno), a 15.00 180.00 Granjero-Hortelano (interno) a 20.00 240.00 Médido (externo) 50.00 600.00 Dentista (externo) 40.00 480.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 45.00 540.00 Totales $365.00 4.380.00 b. Capítulo 60, artículo 797. Mensual Total Para alimenatción de siete empleados internos, en el mes de enero, a razón de $ 11 cada uno 77.00 Para alimentación de cincuenta y cinco alumnos y once empleados internos, a razón de $ 11, en once mesesm de frebrero a diciembre, inclusive 726.00 7.980.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, excursiones, dro- gas y demás gastos de esta Colonia, 2.557.00 Total $ 10.620.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 91 de 1943 →Vigente
Artículo 796
Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Asi: Mensual Total Directora (Interna), A $ 90
Decreto 91 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Arcabuco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.