Funciones. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima tendrá las siguientes funciones: a) Formular diagnósticos, estrategias y planes de acción nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos presentado por los comités locales y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité nacional. b) Promover la cooperación internacional y las soluciones interinstitucionales a la problemática de la Seguridad y Protección marítimas nacional. c) Cambiar el nivel de Protección de que trata el Capítulo II del presente Título. d) Establecer los protocolos de intercambio de información. e) Establecer los protocolos de coordinación operacional.Parágrafo. Para el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), se establecerá un protocolo específico de intercambio de información, teniendo como referencia su marco normativo y los procedimientos legales aplicables.
TEXTO CORRESPONDIENTE A