Micelio

Artículo 2.4.6.3.1.3

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Comité Nacional de Seguridad y Protección Marítima tendrá las siguientes funciones: a) Formular diagnósticos, estrategias y planes de acción nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos presentado por los comités locales y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité nacional. b) Promover la cooperación internacional y las soluciones interinstitucionales a la problemática de la Seguridad y Protección marítimas nacional. c) Cambiar el nivel de Protección de que trata el Capítulo II del presente Título. d) Establecer los protocolos de intercambio de información. e) Establecer los protocolos de coordinación operacional.Parágrafo. Para el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), se establecerá un protocolo específico de intercambio de información, teniendo como referencia su marco normativo y los procedimientos legales aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015