ARTICULO 67 Son funciones del concejo nacional de defensa y rehabilitación del menor a). Investigar las situaciones de peligro físico y moral de niños y jóvenes de ambos sexos que no hayan cumplido 18 años de edad o las que hayan causado el abandono de los mismos o influido en la conducta delictiva o irregular de ellos y proponer la política que deba adelantar el estado sobre protección y corrección del menor. b). Evaluar los estudios e investigaciones realizados por las secciones que integran la división de menores ampliarlos y dar recomendaciones sobre la política que deba adoptarse c). Estudiar las situaciones especiales de menores que se encuentren bajo la asistencia del ministerio y recomendar las medidas que deban tomarse d). Obtener a favor de los menores que requieran la especial protección del estado albergue seguro y adecuado alimentación prevención y tratamiento de sus enfermedades vigilancia sobre condiciones de trabajo estimulo de sus aptitudes para la ciencia o el arte fomento de los deportes reconstrucción del hogar y del espíritu de familia tratando de sustituir a esa institución cuando por cualquier circunstancia el menor crezca de ella e). Entenderse con los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales a fin de obtener ayuda técnica y la `preparación del personal en la forma ofrecida en los congresos internacionales f). Colaborar con el consejo nacional de justicia y protección social y con la oficina de estudios criminológicos en la investigación que sobre estas materias adelanten g). Dar normas sobre la constitución de consejos seccionales y municipales similares h). Dictar su propio reglamento
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 67
Son Funciones Del Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Menor A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.