Micelio

Artículo 24

Además De Las Sanciones Que En Ejercicio De Sus Facultades Constitucionales Establezca El Presidente De La República, Las Instituciones Educativas De Utilidad Común Estarán Sujetas A Las Siguientes Sanciones Por Incumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre El Régimen De Las Instituciones De Utilidad Común: A) Amonestación Pública

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las sanciones que en ejercicio de sus facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, las instituciones educativas de utilidad común estarán sujetas a las siguientes sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales sobre el régimen de las instituciones de utilidad común

a)

Amonestación pública.

b)

Multas sucesivas

c)

Suspensión de la personería jurídica

d)

Cancelación de la personería jurídica. A las personas naturales le son aplicables las sanciones previstas en lo literales a) y b).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990