Artículo quinto. El Gobierno Nacional, previo avalúo realizado por el Instituto "Agustín Codazzi", podrá dar a la venta lotes de terreno de las áreas urbanas de propiedad de la Nación a las personas que habiéndolas ocupado hayan hecho en ellas construcciones y otras mejoras. El producto de las ventas a que se refiere este artículo será destinado exclusivamente a construir y mejorar la vivienda de las personas de que trata el artículo presente.
Decreto 1413 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1413 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° y 10 de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.