Micelio

Artículo 3

Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Son rentas de los ramos de aseo, alumbrado y vigilancia: Primero. Las sumas que el Gobierno, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito de Bogotá destinen á esos servicios; Segundo. La contribución de alumbrado y vigilancia que deben pagar los habitantes de la ciudad; Tercero. Los recargos que, conforme á los reglamentas de la Administración, deban pagar los contribuyentes morosos. Cuarto. El valor de los servicios especiales prestados por el Cuerpo de Serenos conforme á su reglamento; Quinto. Las multas en que incurran los contraventores á las disposiciones relativas al aseo de la ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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