Micelio

Artículo 16

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Universidad se considera integrado por dos categorías de bienes, así:

a)

Por el aporte presupuestal ordinario que anualmente el Estado, los Departamentos y los Municipios le otorguen y por los aportes extraordinarios que las mismas entidades le conceden;

b)

Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, por las rentas que ella misma arbitre, por las adquisiciones que a cualquier título hiciere y por los auxilios, donaciones, herencias, legal, delegados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, colombinas o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1958