Micelio

Artículo 16

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Universidad se considera integrado por dos categorías de bienes, así:

a)

Por el aporte presupuestal ordinario que anualmente el Estado, los Departamentos y los Municipios le otorguen y por los aportes extraordinarios que las mismas entidades le conceden;

b)

Por los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, por las rentas que ella misma arbitre, por las adquisiciones que a cualquier título hiciere y por los auxilios, donaciones, herencias, legal, delegados y subvenciones que recibiere de cualesquiera personas públicas o privadas, colombinas o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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