Artículo tercero. Con el exclusivo objeto de finalizar la tramitación de los juicios a que se refiere el artículo anterior, y de dictar las sentencias a que hubiere lugar, la justicia ordinaria aplicará para tales procesos los artículos 261 a 268 de la Ley 167 de 1941, que a continuación se reproducen: "Artículo 261. Las indemnizaciones que se reclaman del Estado con causa en trabajos públicos nacionales, se deciden en una sola Instancia por el Consejo de Estado, cualquiera que sea el valor de lo reclamado. "Artículo 262. Las que se exigen de los Departamentos y Municipios corresponde decidirlas a los Tribunales respectivos, privativamente y en una sola instancia, cuando el. monto de la indemnización que se reclama es inferior a mil pesos ($1.000.00). Si pasa de esta suma, habrá lugar a segunda instancia para ante el Consejo de Estado. "Artículo 263. La demanda para que se pague la indemnización debida, cuando, a causa de un trabajo público, se ocupa o daña una propiedad particular, se dirigirá al Tribunal competente a más tardar dentro de los dos años de ocurrido el daño o verificada la ocupación. "Artículo 264. En la demanda se deberá expresar: el carácter o título con que la indemnización se reclama, el hecho que la causa, el funcionario o agente público que hubiere ordenado la ocupación o causado el daño, y el monto de la indemnización que se reclama. "Artículo 265. Del escrito de demanda, se dará traslado al Agente del Ministerio Público, por quince días, a fin de que la conteste, y se ordenará hacer las comunicaciones prevenidas en el Artículo 128. "Artículo 266. Contestada la demanda, se abrirá a prueba el juicio por veinte días, a solicitud del demandante o del Ministerio Público. "Artículo 267. Vencido el término de pruebas, empieza el que tienen las partes o el Ministerio Público para presentar sus alegatos por escrito. En lo demás, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario, señaladas en los Artículos 126 y siguientes de esta ley. "Artículo 268. En las sentencias que se dicten en estos juicios, si hubiere condenación al pago de una suma de dinero a título de indemnización, se deducirá de esta suma la que los peritos hayan apreciado por concepto de valorización por el trabajo público realizado. Si los peritos no hicieren estimación de la valorización, siempre se deducirá el veinte por ciento (20%)".
Decreto 293 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Las Indemnizaciones Que Se Reclaman Del Estado Con Causa En Trabajos Públicos Nacionales, Se Deciden En Una Sola Instancia Por El Consejo De Estado, Cualquiera Que Sea El Valor De Lo Reclamado
Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.