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Artículo 38

Funciones De La Dirección General De Descentralización Y Desarrollo Territorial

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial. La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera del sector salud.

2.

Promover, en coordinación con la Dirección Jurídica, el desarrollo legal y reglamentario necesario para adelantar el proceso de descentralización en el sector salud.

3.

Asegurar la debida coordinación y coherencia de los planes y programas del Sistema de Seguridad Social en Salud que impulsa el nivel nacional, especialmente el Ministerio, en las entidades territoriales.

4.

Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización del Sector Salud y proponer los ajustes que sean necesarios.

5.

Organizar la asesoría a las entidades territoriales en el desarrollo de la descentralización y la modernización de sus entidades, especialmente en el fortalecimiento de su capacidad planificadora, administrativa, financiera y política.

6.

Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para la modernización de la gestión de las entidades del sector, especialmente en el ámbito territorial.

7.

Certificar la capacidad de las entidades territoriales para que asuman, en su territorio, el manejo autónomo del Sistema de Salud.

8.

Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y saneamiento básico, acercar el Sistema de Salud a las comunidades y fortalecer la descentralización de las decisiones.

9.

Coordinar, en asocio con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión, el manejo del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, así como la realización de los estudios conducentes al cálculo del pasivo prestacional y a establecer con claridad los beneficiarios de dicho fondo.

10.

Ejercer la secretaría técnica del Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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