° Derechos de los municipios a la asociación. Dos o más municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades territoriales pueden asociarse entre sí con miras a la prestación de los servicios públicos municipales, en procura del desarrollo integral de la región comprendida en sus términos territoriales, sujetos a las condiciones y a las normas establecidas por la ley. Las asociaciones de municipios como personas jurídicas pueden a su vez participar y asociarse en la constitución de sociedades de economía mixta, cooperativas, organismos descentralizados indirectos, etc.
Decreto 1390 de 1976 →Vigente
Artículo 1
Derechos De Los Municipios A La Asociación
Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.