Micelio

Artículo 2

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El extranjero que con el carácter de turista y amparo por el presente Decreto, desee entrar al territorio nacional, debe presentar a los funcionarios autorizados para expedir visas de turismo los siguiente documentos

a)

Pasaporte válido expedido por autoridad competente de su país.

b)

Certificado de buena salud expedido por médico reconocido por la autoridad consular, en el cual conste que el extranjero no sufre de enfermedad contagiosa.

c)

Documentos que acredite, a juicio del Cónsul, que puede regresar al país de su procedencia, y en su defecto que tiene visa para continuar su viaje a otro país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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