Micelio

Artículo 2.1.1.2.3

Asignaciones Y Giro De Recursos

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones y giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías. Los pagos o giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.1.1.1. 7. del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

Parágrafo

Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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