Micelio

Artículo 1

Decreto 204 de 1910 · Sobre permitida importación de unos litros de alcohol para el servicio de una expedición zoológica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Permítese la introducción, libre del pago de derechos de aduana de quinientos litros de alcohol que debe importar el doctor Fichman en el presente año para la conservación de especies zoológicas que recoja en su excursión. Concédese esta gracia bajo la expresa condición de que dentro de un año, contado desde el día en que se introduzca el alcohol, se reexporte, ya sea en el estado en que se introduce ó empleado en el objeto para el cual se trae, para lo cual la Aduana formará el respectivo manifiesto con el fin de que se dé cumplimiento al reembarque.

Parágrafo

Para asegurar los derechos del Fisco el doctor Fichman prestará fianza por una cantidad igual al valor de los derechos de aduana, a satisfacción del Ministerio de Hacienda. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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