Artículo único. Permítese la introducción, libre del pago de derechos de aduana de quinientos litros de alcohol que debe importar el doctor Fichman en el presente año para la conservación de especies zoológicas que recoja en su excursión. Concédese esta gracia bajo la expresa condición de que dentro de un año, contado desde el día en que se introduzca el alcohol, se reexporte, ya sea en el estado en que se introduce ó empleado en el objeto para el cual se trae, para lo cual la Aduana formará el respectivo manifiesto con el fin de que se dé cumplimiento al reembarque.
Para asegurar los derechos del Fisco el doctor Fichman prestará fianza por una cantidad igual al valor de los derechos de aduana, a satisfacción del Ministerio de Hacienda. Comuníquese y publíquese.