º . Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2000. De conformidad con el
del artículo 6º de la Ley 4º de 1992, facúltase a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Asignación básica mensual Porcentaje de incremento Hasta $260.100 El 9.9% Desde $260.101 hasta $ 520.200 El 9 Desde $520.201 en adelante El 2.5 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres días siguientes a su expedición.