El funcionario competente resolverá la solicitud de nulidad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo.
Cuando la solicitud se formule en el desarrollo de la audiencia, el funcionario competente resolverá de inmediato.
Contra la decisión que resuelve la nulidad procede el recurso de reposición, con excepción de la nulidad que se interponga para resolverse en la segunda instancia evento en el cual se decidirá en el fallo definitivo.
Actuación para faltas gravísimas y graves