Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional con los cargos que a continuación se indican: RAMA TECNICA División de Educación Elemental y Alfabetización Grupo de Protección Escolar Grupo para Antioquia, Caldas y Chocó: Clases de cargos Grados ocupacionales 1 Médico de Salud pública II 11 3 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 3 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Educador Sanitario I 9 1 Enfermera II 8 4 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para Córdoba, Bolívar, Atlántico, Magdalena y Guajira: 1 Médico de Salud Pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para Santander, Norte de Santander, Boyacá y Arauca: 1 Médico de Salud pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Educador Sanitario I 9 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3 Grupo para el Distrito Especial, Cundinamarca, Tolima, Huila, Meta y Territorios Surorientales: 1 Médico de Salud Pública II 11 2 Médicos Cirujanos V (4 horas) 11 2 Odontólogos V (4 horas) 11 1 Enfermera II 8 3 Auxiliares de Enfermería II 3
Decreto 2834 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2834 de 1962 · por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional (División de Educación Elemental y Alfabetización, Grupo de Protección Escolar).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.