Micelio

Artículo 12

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien aspire a obtener matrícula profesional de Ingeniero Químico deberá elevar solicitud ante el Consejo Profesional de Ingeniería Química. Recibida la solicitud, el Consejo la revisará y ordenará su publicación, por una sola vez, a costa del interesado, en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago de los respectivos derechos; transcurridos quince (15) días hábiles, se ordenará la matricula si la documentación fuere suficiente. De lo contrario, se podrán exigir al aspirante pruebas complementarias. La negativa de matricula solo podrá fundarse en la carencia da las condiciones exigidas por la Ley y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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