Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 1617 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1617 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 del Consejo Nacional de Seguros Social Obligatorio, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales a los Municipios de Málaga, Puerto wilches, San Vicente, Sabana de Torres y Cimitarra, con el sistema de medicina familiar y amplia cobertura a la familia de los afiliados al ISS en los Municipios de Barrancabermeja y Barbosa de la Seccional del ISS Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.